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Ley Vigente

Artículo 123. Declaración administrativa.

Artículo 123 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-6806

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

Texto consolidado

1. La confirmación definitiva por los servicios veterinarios oficiales de una de las enfermedades a que se refiere el artículo 113 determinará que por el conseller o consellera competente en materia de producción y sanidad animal se realice la declaración oficial de su existencia, en los términos establecidos en la normativa de aplicación.

2. La declaración se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat y se notificará a la administración general del Estado.

3. En ejecución y cumplimiento de la declaración oficial de la enfermedad el director o directora general competente en materia de sanidad animal procederá a la ratificación, complementación o rectificación de las medidas que fueron anteriormente adoptadas con carácter provisional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

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