Artículo 121. Diagnóstico.
Artículo 121 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-6806
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-27.
Texto consolidado
Los servicios veterinarios oficiales establecerán el diagnóstico definitivo de la enfermedad, sobre la base de los exámenes clínicos y anatomopatológicos, los estudios epidemiológicos y las técnicas de laboratorio disponibles que permitan concluir la causa de la enfermedad.