Artículo 120. Inmovilización y aislamiento.
Artículo 120 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-6806
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-27.
Texto consolidado
1. Los animales, las explotaciones y los productos ganaderos podrán ser sometidos, bajo control veterinario oficial, a inmovilización, aislamiento y cuarentena adecuados, en función de los periodos de incubación o diagnóstico, hasta que se entienda que dejan de ser un riesgo para la salud pública o para otros animales.
2. La inmovilización y aislamiento afectará a los animales enfermos, a los sospechosos o incluso a los sanos que convivan con ellos.
3. Las medidas podrán extenderse al ámbito territorial que requieran las circunstancias.