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Ley Vigente

Artículo 122. Objeto de los avales y límites.

Artículo 122 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. · BOE-A-2007-10666

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-28.

Texto consolidado

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá afianzar las obligaciones derivadas de operaciones de crédito concertadas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, mediante garantías que revestirán necesariamente la forma de aval.

2. El importe total de los avales a prestar y el límite individual de cada uno de ellos dentro de la cuantía global, serán determinados por la Ley de Presupuestos de cada ejercicio, o las leyes especiales que se dicten al efecto.

3. El límite anual se entenderá referido al principal de las operaciones avaladas. El aval concedido no podrá garantizar más que el pago del principal y los intereses, salvo disposición en contrario establecida en la Ley de Presupuestos o leyes especiales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-08-28.

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