Artículo 122. Modalidades de gestión.
Artículo 122 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears. · BOE-A-2014-7536
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-29.
Texto consolidado
La administración podrá establecer nuevas líneas que no hayan de formar parte de la Red Ferroviaria de Interés General de las Illes Balears mediante las dos siguientes modalidades:
1. Llevando a cabo la construcción con independencia de la explotación. En este caso la administración podrá construir la línea mediante cualquiera de los procedimientos de gestión directa o indirecta legalmente previstos y, una vez construida, explotarla directamente a través de la empresa pública Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM), o bien indirectamente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de esta ley.
2. Llevando a cabo la construcción conjuntamente con la explotación a través del sistema de gestión indirecta.