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Ley Vigente

Artículo 122. Modalidades de gestión.

Artículo 122 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears. · BOE-A-2014-7536

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-29.

Texto consolidado

La administración podrá establecer nuevas líneas que no hayan de formar parte de la Red Ferroviaria de Interés General de las Illes Balears mediante las dos siguientes modalidades:

1. Llevando a cabo la construcción con independencia de la explotación. En este caso la administración podrá construir la línea mediante cualquiera de los procedimientos de gestión directa o indirecta legalmente previstos y, una vez construida, explotarla directamente a través de la empresa pública Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM), o bien indirectamente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de esta ley.

2. Llevando a cabo la construcción conjuntamente con la explotación a través del sistema de gestión indirecta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-29.

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