El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 122. Garantía de integridad de las obras cinematográficas.

Artículo 122 de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña. · BOE-A-2006-2452

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-03.

Texto consolidado

1. Los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual pueden incluir una única interrupción publicitaria durante la emisión de obras cinematográficas de una duración superior a noventa minutos.

2. Los prestadores de servicios de televisión deben respetar en las interrupciones publicitarias la integridad de la obra y los derechos subyacentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-03.

Más artículos de Ley 22/2005

En El Vínculo puedes leer Ley 22/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.