Artículo 122. Garantía de integridad de las obras cinematográficas.
Artículo 122 de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña. · BOE-A-2006-2452
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-03.
Texto consolidado
1. Los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual pueden incluir una única interrupción publicitaria durante la emisión de obras cinematográficas de una duración superior a noventa minutos.
2. Los prestadores de servicios de televisión deben respetar en las interrupciones publicitarias la integridad de la obra y los derechos subyacentes.