Artículo 122. Otros órganos especializados de disciplina deportiva.
Artículo 122 de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón. · BOE-A-2019-993
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-20.
Texto consolidado
1. Para las competiciones deportivas oficiales organizadas directamente por la dirección general competente en materia de deporte se podrán crear órganos especializados competentes para la aplicación del régimen disciplinario deportivo.
2. Reglamentariamente se regularán aquellas cuestiones relativas a su funcionamiento, composición, competencias, acuerdos, provisión y duración del mandato de sus miembros.
3. Las resoluciones definitivas adoptadas por estos órganos en la materia de su competencia agotarán la vía administrativa, pudiendo interponerse frente a estas recurso potestativo de reposición cuando hayan sido adoptadas en única instancia.
4. La ejecución de estas resoluciones corresponde, en su caso, a la dirección general competente en materia de deporte y a la federación deportiva aragonesa afectada, que serán responsables de su cumplimiento efectivo.