Artículo 123. Función inspectora.
Artículo 123 de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón. · BOE-A-2019-993
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-20.
Texto consolidado
1. La función inspectora en materia de deporte se ejercerá por el personal funcionario adscrito a la dirección general competente en materia de deporte, designado al efecto por el titular del departamento correspondiente.
2. Su finalidad consistirá en el ejercicio de labores de vigilancia y comprobación del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia deportiva, fijadas en esta ley, en sus disposiciones de desarrollo y en los planes aprobados en aplicación de las mismas.
3. Los inspectores debidamente acreditados tendrán la consideración de agentes de la autoridad y gozarán, en el ejercicio de sus funciones, de la protección y facultades que a ellos dispensa la normativa vigente.