Artículo 122. Fomento, iniciativas y proyectos empresariales o sectoriales.
Artículo 122 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2015-951
Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas competentes en materia agraria han de fomentar y apoyar las iniciativas y los proyectos sectoriales o empresariales de desarrollo de la comercialización de los productos agrarios y agroalimentarios en su ámbito territorial. Estas obligaciones corresponderán a la consejería competente en materia de agricultura de la Administración de la comunidad autónoma cuando las iniciativas o los proyectos sean de ámbito pluriinsular o de fuera de las Illes Balears.
2. En particular, se fomentarán, prioritariamente, las iniciativas y los proyectos orientados a los siguientes fines:
a) La mejora de la comercialización de las denominaciones de calidad de la comunidad autónoma de las Illes Balears y sus producciones amparadas.
b) El fortalecimiento de la capacidad de negociación sectorial dentro de la cadena de valor, o la vertebración de un sector agrario y agroalimentario propio fuerte.
c) La promoción de los modelos de producción propios, los mercados internos, la producción local y los canales cortos de comercialización.
d) La comercialización de productos agrarios y agroalimentarios en nuevos mercados emergentes y la consolidación de los mercados existentes.
e) El desarrollo de programas orientados a la formación y el asesoramiento en materia de comercialización.
3. Asimismo, se promoverán la creación y la consolidación de agrupaciones empresariales u organizaciones interprofesionales, constituidas con la finalidad de incrementar y mejorar la comercialización de productos agrarios y agroalimentarios.