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Ley Derogada

Artículo 121. Actuaciones de información y promoción.

Artículo 121 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2015-951

Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas competentes en materia agraria han de fomentar y desarrollar actuaciones de información y promoción de los productos agrarios y agroalimentarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Asimismo, apoyarán la presencia en el mercado de los productos agrarios y agroalimentarios de las Illes Balears, mediante acciones de promoción, especialmente de las denominaciones de calidad diferenciada de la comunidad autónoma de las Illes Balears y sus producciones amparadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-12.

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