Artículo 122. Suplencia de los miembros del Tribunal.
Artículo 122 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2023-10876
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-28.
Texto consolidado
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, la presidencia del Tribunal será sustituido por el vocal propuesto por el órgano competente del Gobierno de Aragón y en los casos de vacante, ausencia, o enfermedad que afecte a algún de los vocales, la presidencia proveerá la distribución de los asuntos atribuidos a aquél. Sin embargo, en caso de que la ausencia del vocal se prevea de larga duración se podrá nombrar un vocal sustituto de forma temporal que reúna los mismos requisitos requeridos para la persona titular.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del miembro que ejerza las funciones de secretaría del Tribunal, podrá ser sustituido por un funcionario del servicio que presta asistencia técnica al Tribunal o, si no fuera posible, del departamento al que se adscribe dicho servicio.
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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-282.
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