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Ley Vigente

Artículo 121. Pérdida de la condición de miembro del Tribunal.

Artículo 121 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2023-10876

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-17.

Texto consolidado

1. Son causas de pérdida de la condición de miembro del Tribunal las siguientes:

a) El fallecimiento.

b) La expiración de su mandato.

c) La renuncia aceptada por el Gobierno de Aragón.

d) El incumplimiento grave de sus obligaciones, especialmente las previstas en la legislación vigente en materia de integridad y ética pública.

e) La condena a pena privativa de libertad o de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por razón de delito.

f) La incapacidad sobrevenida para el ejercicio de sus funciones.

g) Cualquier otra causa que implique la pérdida de la condición de funcionario.

2. La remoción por las causas previstas en las letras d), e) y f) se acordará por el Gobierno de Aragón, previa audiencia a la persona interesada.

3. En los supuestos de remoción del puesto, ejercerá las funciones de la persona cesada el nombrado como suplente, hasta la toma de posesión del nuevo titular.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-17.

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