Artículo 122. Organización.
Artículo 122 de la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja. · BOE-A-2015-4028
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-26.
Texto consolidado
1. La organización y funcionamiento del Registro del Deporte de La Rioja, así como la forma de practicar las distintas clases de asientos, incluido el de cancelación, se determinará por vía reglamentaria y se estructurará, en todo caso, en diferentes secciones para los distintos tipos de asientos.
2. Sus relaciones con los demás registros públicos se regirán por los principios de cooperación, colaboración y coordinación. A estos efectos, y entre otras actuaciones, los registros procederán a la información mutua y periódica sobre sus respectivas inscripciones.