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Ley Vigente

Artículo 121. Cancelación.

Artículo 121 de la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja. · BOE-A-2015-4028

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-26.

Texto consolidado

1. Procederá la anulación de la inscripción o adscripción registral de las entidades deportivas de La Rioja cuando no se cumplan los requisitos y las condiciones que determinaron su constitución.

2. La consejería competente en materia deportiva ordenará la instrucción de un procedimiento en el que deberá ser oída la entidad deportiva afectada y demás interesados. La consejería citada resolverá de conformidad con la legislación del procedimiento administrativo común.

3. El procedimiento establecido en el apartado anterior será el utilizado igualmente respecto del reconocimiento y cancelación de la inscripción respecto de las secciones de la Federación Polideportiva de La Rioja, cuando concurra una causa de extinción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-26.

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