Artículo 121. Régimen aplicable.
Artículo 121 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. · BOE-A-1994-20934
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-10-13.
Texto consolidado
1. Los tramos de carretera estatal que discurran por suelo urbano o estén incluidos en una red arterial se regirán por las disposiciones del Capítulo IV y demás de la Ley de Carreteras que les resulten aplicables (artículo 36).
2. A los tramos de carretera estatal a que se refiere el apartado anterior será de aplicación lo dispuesto en este Título IV y demás artículos correspondientes de este Reglamento.