El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 121. Ponencias especiales singulares.

Artículo 121 del Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado. · BOE-A-1980-18703

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-27.

Texto consolidado

1. Podrán constituirse Ponencias especiales para los siguientes asuntos:

1.º Elaboración del programa de las oposiciones a que se refiere el artículo 49 de este Reglamento Orgánico.

2.º Examen de las consultas relativas a los asuntos personales de los Consejeros y el Presidente.

3.º Estudio y preparación de los asuntos para su despacho cuando el proyecto de dictamen de la Sección o de la Comisión Permanente hubiera sido desechado conforme a lo dispuesto en los artículos 105.1, 112.2 y 118 de este reglamento orgánico.

4.º Anteproyectos de disposiciones generales en que hayan informado los servicios de más de un Ministerio y, por ello, sean competencia de dos o más Secciones, independientemente de la autoridad consultante que firme la orden de remisión.

5.º Estudio y preparación de las Mociones que haya acordado remitir al Gobierno o Comunidad Autónoma, el Pleno o la Comisión Permanente.

2. El Consejero Permanente que la presida remitirá la propuesta de la Ponencia especial a la Secretaría General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-04-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-6659.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto 1674/1980

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1674/1980 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.