Artículo 121. Selección de la muestra y comprobaciones a realizar en controles sobre el terreno.
Artículo 121 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común. · BOE-A-2022-23047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
1. El porcentaje de controles sobre el terreno serán los establecidos en los artículos 16.2 y 22 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 180/2014 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014.
2. Los controles sobre el terreno se efectuarán de manera inopinada. No obstante, podrán notificarse con una antelación limitada al mínimo estrictamente necesario, siempre y cuando no se comprometa el propósito del control. Esa antelación, salvo en los casos debidamente justificados, no excederá de 48 horas.
3. Los controles sobre el terreno verificarán las condiciones de subvencionabilidad de las ayudas, las actividades declaradas en la solicitud y en su caso, los requisitos que deben cumplir los beneficiarios.
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