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Ley Vigente

Artículo 121. Operaciones con terceros.

Artículo 121 de la Ley 6/2013, de 6 de noviembre, de Cooperativas de Cantabria. · BOE-A-2013-12424

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-18.

Texto consolidado

Las cooperativas agrarias podrán realizar operaciones con terceros no socios hasta un límite del 50 por ciento del total de las realizadas por los socios para cada tipo de actividad desarrollada por aquéllas en cada ejercicio. Dicha limitación no será aplicable a las cooperativas agrarias respecto a las operaciones de distribución, al por menor, de productos petrolíferos a terceros no socios, conforme a la legislación de ámbito estatal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-18.

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