Artículo 122. Objeto y ámbito.
Artículo 122 de la Ley 6/2013, de 6 de noviembre, de Cooperativas de Cantabria. · BOE-A-2013-12424
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-18.
Texto consolidado
1. Las sociedades cooperativas de transportistas asocian a titulares de empresas de transporte o profesionales que puedan ejercer en cualquier ámbito, incluso local, la actividad de transporte en general. Su actividad cooperativizada consiste en la realización de actividades que facilitan la mejora económica y técnica de la actividad profesional de sus socios.
2. Las cooperativas de transportistas podrán desarrollar operaciones con terceros no socios en el ámbito de la actividad cooperativizada, en los términos previstos por el artículo 8 de esta Ley.