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Ley Vigente

Artículo 121. Cotización a derechos pasivos y a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2012.

Artículo 121 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012. · BOE-A-2012-8745

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-01.

Texto consolidado

Uno. Con efectos de 1 de enero de 2012, los tipos de cotización y de aportación del Estado al Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, gestionado por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) a que se refiere el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, para la financiación de las prestaciones a que se refiere el artículo 12, salvo la indicada en el párrafo h), de la citada disposición, serán los siguientes:

1. El porcentaje de cotización de los funcionarios en activo y asimilados integrados en MUFACE, se fija en el 1,69 % sobre los haberes reguladores establecidos para el año 2010 a efectos de cotización de Derechos Pasivos, calculados sin la actualización prevista en el apartado Dos de la disposición adicional octava de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 e incrementados en un 1,00 por ciento.

2. La cuantía de la aportación del Estado, regulada en el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 4/2000, representará el 4,63 % de los haberes reguladores establecidos para el año 2010 a efectos de cotización de Derechos Pasivos, calculados sin la actualización prevista en el apartado Dos de la disposición adicional octava de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 e incrementados en un 1,00 por ciento. De dicho tipo de 4,63, el 4,50 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 0,13 a la aportación por pensionista exento de cotización.

Dos. Con efectos de 1 de enero de 2012, los tipos de cotización y de aportación del Estado al Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, gestionado por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), a que se refiere el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, para la financiación de las prestaciones a que se refiere el artículo 9, salvo la indicada en el párrafo f), de la citada disposición, serán los siguientes:

1. El porcentaje de cotización y de aportación del personal militar en activo y asimilado integrado en ISFAS, se fija en el 1,69 % sobre los haberes reguladores establecidos para el año 2010 a efectos de cotización de Derechos Pasivos, calculados sin la actualización prevista en el apartado Dos de la disposición adicional octava de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 e incrementados en un 1,00 por ciento.

2. La cuantía de la aportación del Estado regulada en el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2000, representará el 9,41 % de los haberes reguladores establecidos para el año 2010 a efectos de cotización de Derechos Pasivos, calculados sin la actualización prevista en el apartado Dos de la disposición adicional octava de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 e incrementados en un 1,00 por ciento. De dicho tipo del 9,41, el 4,50 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 4,91 a la aportación por pensionista exento de cotización.

Tres. Con efectos de 1 de enero de 2012, los tipos de cotización y de aportación del Estado al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración de Justicia, gestionado por la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), a que se refiere el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, para la financiación de las prestaciones a que se refiere el artículo 12, salvo la indicada en el párrafo f), de la citada disposición, serán los siguientes:

1. El porcentaje de cotización del personal de la Administración de Justicia en activo y asimilado, integrado en MUGEJU, se fija en el 1,69 % sobre los haberes reguladores establecidos para el año 2010 a efectos de cotización de Derechos Pasivos, calculados sin la actualización prevista en el apartado dos de la disposición adicional octava de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 e incrementados en un 1,00 por ciento.

2. La cuantía de la aportación del Estado, regulada en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 3/2000, representará el 4,51 % de los haberes reguladores establecidos para el año 2010 a efectos de cotización de Derechos Pasivos, calculados sin la actualización prevista en el apartado dos de la disposición adicional octava de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 e incrementados en un 1,00 por ciento. De dicho tipo del 4,51, el 4,50 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 0,01 a la aportación por pensionista exento de cotización.

Cuatro. Durante el año 2012, de acuerdo con las previsiones establecidas en los apartados anteriores, el importe de la cuota de derechos pasivos y de la correspondiente a las mutualidades generales de funcionarios, respecto del personal incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado y de los Regímenes Especiales de Funcionarios, se determinará mediante la aplicación del tipo porcentual del 3,86 % y del 1,69 %, respectivamente, sobre los haberes reguladores establecidos para el año 2010 a efectos de cotización de derechos pasivos, calculados sin la actualización prevista en el apartado Dos de la disposición adicional octava de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, e incrementados en un 1 por ciento, y que se consignan a continuación:

Cuotas mensuales de derechos pasivos de los funcionarios civiles del Estado, del personal de las Fuerzas Armadas, de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y de los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia:

Grupo/Subgrupo

Ley 7/2007

Cuota mensual en euros

A1

107,96

A2

84,97

B

74,40

C1

65,26

C2

51,63

E (Ley 30/1984) y Agrup.

Profesionales (Ley 7/2007)

44,02

Cuotas mensuales de cotización a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, al Instituto Social de las Fuerzas Armadas y a la Mutualidad General Judicial:

Grupo/Subgrupo

Ley 7/2007

Cuota mensual en euros

A1

47,27

A2

37,20

B

32,58

C1

28,57

C2

22,60

E (Ley 30/1984) y Agrup.

Profesionales (Ley 7/2007)

19,27

Las citadas cuantías mensuales se abonarán doblemente en los meses de junio y diciembre.

Con la excepción establecida en el último inciso del párrafo primero del artículo 23.1 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, y de acuerdo con lo dispuesto en el mismo, el personal militar profesional que no sea de carrera y el personal militar de las Escalas de Complemento y Reserva Naval abonará las cuotas mensuales de derechos pasivos minoradas al cincuenta por ciento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-01.

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