Artículo 121.
Artículo 121 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. · BOE-A-2006-14563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-19.
Texto consolidado
La enajenación del lugar acasarado o de las fincas o elementos que lo formen no será causa de extinción, total o parcial, del contrato, produciéndose la subrogación del adquirente en las obligaciones del arrendador. Tampoco afectará al contrato la partición hereditaria del lugar.