Artículo 122.
Artículo 122 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. · BOE-A-2006-14563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-19.
Texto consolidado
El arrendatario tendrá derecho de tanteo y retracto para el caso de transmisión onerosa de la totalidad del lugar acasarado, de alguna de las fincas que lo integran o de porción determinada de las mismas, en los términos señalados para los arrendamientos rústicos.