Artículo 120. Mesa de contratación.
Artículo 120 del Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2007-22306
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
La mesa de contratación estará presidida por el Subdirector Económico-Financiero del ISFAS o, en caso de delegación, por la persona designada al efecto.
El órgano de contratación podrá designar los vocales que estime oportunos. En todo caso actuarán como vocales un oficial de la Asesoría Jurídica del Instituto y de la Intervención delegada, respectivamente.