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Real Decreto Vigente

Artículo 120. Normas generales.

Artículo 120 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. · BOE-A-2003-23514

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-23.

Texto consolidado

1. Se considerará que afecta a la seguridad vial el exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transportes terrestres.

2. Las infracciones a lo dispuesto en este precepto se calificarán de muy graves, conforme se prevé en el artículo 65.5.h) del texto articulado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-23.

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