Artículo 120. Prohibición de pólizas y tarifas.
Artículo 120 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. · BOE-A-2015-7897
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá prohibir mediante resolución la utilización de las pólizas y tarifas de primas que no cumplan lo dispuesto en los artículos 94 y 95. A estos efectos, se instruirá el correspondiente procedimiento administrativo en el que podrá acordarse, como medida provisional, la suspensión de la utilización de las pólizas o las tarifas de primas.
Previamente a la iniciación del procedimiento administrativo en que se acuerde la referida prohibición, la citada Dirección General podrá requerir a la entidad aseguradora para que acomode sus pólizas o tarifas de primas a lo dispuesto en los citados artículos.