Artículo 120. Marco general para su ejecución.
Artículo 120 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León. · BOE-A-2002-16590
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-18.
Texto consolidado
1. Las actuaciones de mediación para propiciar la conciliación entre el menor infractor y la víctima, y ensu caso la reparación a ésta o al perjudicado, que puedan acordarse durante el procedimiento ante la jurisdicción penal de menores para evitar la continuación del expediente, serán ejecutadas o supervisadas por la Administración de la Comunidad Autónoma, sólo cuando, tras solicitud del Ministerio Fiscal o del Juez, así se acuerde expresamente por ésta, utilizándose entonces los recursos y procedimientos que reglamentariamente se determinen.
2. Una vez firme la sentencia o durante la ejecución de las medidas impuestas en la misma, los profesionales de la Administración de la Comunidad Autónoma encargados o responsables de ésta podrán, en el marco de la estrategia de la intervención, instar, facilitar o llevar a cabo la conciliación entre el menor infractor y la víctima, proponiéndolo o comunicándolo, según los casos y a los efectos previstos en la ley, al Juez de Menores a quien competa el control de dicha ejecución.