Artículo 119. Criterios generales para la ejecución de las medidas privativas de libertad.
Artículo 119 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León. · BOE-A-2002-16590
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-18.
Texto consolidado
1. La Administración de la Comunidad Autónoma dispondrá de centros específicos, propios o de otras entidades, para la ejecución de las medidas de internamiento en régimen abierto, semiabierto o cerrado, y de las de permanencia de fin de semana en centro.
2. El internamiento en centro, desde la consideración de que el privado de libertad no se halla excluido de la sociedad y de la naturaleza y contenido educativos de la intervención, estará orientado al favorecimiento de su integración social y familiar, potenciándose, en lo que sea compatible con el contenido de la medida impuesta, las actividades que permitan su participación social activa, el mantenimiento de los contactos con su familia y con personas o instituciones de su entorno, la utilización de los recursos comunitarios normalizados y la participación de las instituciones, entidades y organizaciones del exterior en la vida del establecimiento.