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Ley Vigente

Artículo 121. Seguimiento de las medidas.

Artículo 121 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León. · BOE-A-2002-16590

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-18.

Texto consolidado

La Administración de la Comunidad Autónoma realizará un seguimiento continuado de la ejecución de las medidas acordadas judicialmente, cualquiera que sea el centro, institución, servicio o profesional al que la ejecución material de la misma se encomiende.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-18.

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