Artículo 121. Seguimiento de las medidas.
Artículo 121 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León. · BOE-A-2002-16590
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-18.
Texto consolidado
La Administración de la Comunidad Autónoma realizará un seguimiento continuado de la ejecución de las medidas acordadas judicialmente, cualquiera que sea el centro, institución, servicio o profesional al que la ejecución material de la misma se encomiende.