Artículo 12. Procedimiento simplificado de extradición.
Artículo 12 del Tratado de extradición entre el Reino de España y la República del Paraguay, hecho en Asunción el 27 de julio de 1998. · BOE-A-2001-7287
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-02-23.
Texto consolidado
Si no lo impide su legislación, la Parte Requerida podrá conceder la extradición una vez que haya recibido una petición de detención preventiva, siempre que la persona reclamada manifieste expresamente su consentimiento a la misma ante la autoridad correspondiente.