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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 11. Información complementaria.

Artículo 11 del Tratado de extradición entre el Reino de España y la República del Paraguay, hecho en Asunción el 27 de julio de 1998. · BOE-A-2001-7287

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-02-23.

Texto consolidado

1. Cuando la Parte Requerida considere que es insuficiente la información presentada en apoyo de una solicitud de extradición, podrá solicitar información complementaria estableciendo un plazo razonable, de acuerdo a su legislación, para la recepción de dicha información.

2. Si la persona cuya extradición se solicita se encuentra detenida y la información complementaria remitida no es suficiente, o si dicha información no se recibe dentro del plazo establecido por la Parte Requerida, se pondrá en libertad a esa persona. Sin embargo, la puesta en libertad no impedirá que la Parte Requirente presente otra solicitud de extradición de la persona por el mismo delito o por otro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-02-23.

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