Artículo 12. Modificación de la disposición transitoria sexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios. · BOE-A-2000-11836
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-25.
Texto consolidado
Se modifica la disposición transitoria sexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, que queda redactada de la siguiente forma:
«Hasta el 1 de enero del año 2005, las tarifas, peajes y cánones regulados en la presente Ley incluirán un término de conexión y seguridad del sistema, que será satisfecho por todos los consumidores de gas natural y que tendrá por objeto asegurar una rentabilidad razonable a aquellas inversiones en instalaciones de la Red Básica y de transporte secundario destinadas a dotar de la adecuada seguridad al sistema de gas natural, que hubiesen sido objeto de concesión antes de la entrada en vigor de la presente Ley.»
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