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Real Decreto Derogada

Artículo 12. Excepciones a la necesidad de solicitud de informe.

Artículo 12 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado. · BOE-A-2014-12098

Atención: Real Decreto 967/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El órgano instructor no necesitará solicitar el informe técnico motivado de la ANECA previsto en el artículo anterior para la solicitud concreta en los siguientes supuestos:

a) Cuando concurra alguna de las causas de exclusión recogidas en el artículo 3.

b) Cuando sean aplicables informes de carácter general sobre la homologación o la equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial, su denegación o su condicionamiento a la previa superación de requisitos formativos complementarios, relativos a la duración, contenido y nivel académico requeridos para la obtención del título extranjero objeto de la solicitud, aprobados previamente conforme a lo previsto en el artículo 11.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-23.

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