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Real Decreto Derogada

Artículo 11. Examen e informe técnico.

Artículo 11 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado. · BOE-A-2014-12098

Atención: Real Decreto 967/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las resoluciones de homologación y de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial se adoptarán previo informe motivado de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).

2. El informe motivado, que se realizará atendiendo a los criterios recogidos en este real decreto, podrá ser:

a) De carácter general, que establecerá los criterios generales aplicables a la homologación y a la equivalencia a titulación y a nivel académico de títulos extranjeros, que podrán ser:

1.º Relativos a aspectos genéricos, como son la duración o nivel o cualquier otro aspecto genérico de la homologación o declaración de equivalencia.

2.º Relativos a determinados títulos extranjeros que presenten similares características que los hagan susceptibles de aplicación de criterios homogéneos.

b) De carácter particular, referido de forma concreta a la formación específica en una titulación extranjera aportada por el solicitante.

3. En ambos casos deberá pronunciarse en sentido favorable, favorable condicionado a la previa superación de requisitos formativos complementarios, o desfavorable.

4. Este informe tendrá carácter preceptivo y determinante a los efectos previstos en el artículo 42.5.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y deberá ser emitido en el plazo de tres meses desde que se solicite por el órgano instructor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-23.

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