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Real Decreto Derogada

Artículo 12. Información sobre las actuaciones de cooperación reembolsable.

Artículo 12 del Real Decreto 845/2011, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo. · BOE-A-2011-10973

Atención: Real Decreto 845/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Sin perjuicio de la presencia en el Comité Ejecutivo del FONPRODE de un representante de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Oficina del Fondo para la Promoción del Desarrollo informará anualmente a la Dirección General de Comercio e Inversiones de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio como departamento competente en materia de apoyo a la internacionalización de la empresa española acerca de las operaciones recogidas en los artículos 8, 9 y 10 del presente reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-06-26.

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