Artículo 13. Gestión del FONPRODE.
Artículo 13 del Real Decreto 845/2011, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo. · BOE-A-2011-10973
Atención: Real Decreto 845/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La gestión del FONPRODE, incluido el estudio, la planificación, la negociación y el seguimiento de las operaciones con cargo al mismo, es competencia del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, sin perjuicio de las competencias que la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo atribuye a otros órganos y departamentos ministeriales.