Artículo 12. Registro nacional de clasificadores de canales de vacuno.
Artículo 12 del Real Decreto 815/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de vacuno y ovino y al registro y comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos. · BOE-A-2018-9463
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-11.
Texto consolidado
1. Las autoridades competentes mantendrán un registro con los clasificadores autorizados en su ámbito territorial, identificados por un número de registro individual (clave). El registro formará parte de la base de datos del Registro Nacional de Clasificadores de Canales adscrito a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. Cada clasificador se identificará mediante una clave, que permita identificar las canales que haya clasificado en cada jornada de trabajo.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 815/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de vacuno y ovino y al registro y comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos.