Artículo 11. Autorización de clasificadores de canales de vacuno y ovino.
Artículo 11 del Real Decreto 815/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de vacuno y ovino y al registro y comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos. · BOE-A-2018-9463
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-09.
Texto consolidado
1. Los clasificadores deberán superar un curso de carácter selectivo, de al menos diez horas de duración, para obtener la autorización necesaria para el ejercicio de su actividad, cuyo contenido se ajustará a lo descrito en el anexo IV, y que constará de una fase teórica y otra práctica.
La parte teórica podrá realizarse de manera presencial o telemática.
Asimismo, para otorgar la autorización, se deberá superar un ejercicio práctico sobre un mínimo de 40 canales seleccionadas aleatoriamente en el que se aplicarán los criterios mínimos de aceptabilidad del anexo V.
2. La autoridad competente emitirá en su caso la autorización que tendrá una validez de 5 años. El procedimiento de autorización deberá respetar lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para renovar su autorización, o en caso de retirada de la misma en los casos descritos en el artículo 20 del presente Real Decreto, los clasificadores tendrán que participar en un curso de acuerdo a lo establecido en el apartado 1.
La prestación de servicios por los clasificadores autorizados se regirá por los artículos 4 y siguientes de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
3. Los veedores y certificadores de las marcas de calidad y de las Indicaciones Geográficas Protegidas reconocidas en el sector de la carne de vacuno y ovino deberán también obtener esta autorización.
Téngase en cuenta que, durante el año 2021, el curso podrá celebrarse de manera telemática, en la forma prevista por la disposición transitoria única del citado Real Decreto.
Se prorroga, hasta el 1 de junio de 2021, la validez de los clasificadores autorizados, por el art. 1 de la Orden APA/722/2020, de 17 de julio. Ref. BOE-A-2020-8733
Los clasificadores autorizados referidos serán los que expiren entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-5485.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 815/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de vacuno y ovino y al registro y comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos.