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Real Decreto Derogada

Artículo 12. Resolución sobre la solicitud de otorgamiento de la autorización de seguridad.

Artículo 12 del Real Decreto 810/2007, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General. · BOE-A-2007-13177

Atención: Real Decreto 810/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Dirección General de Ferrocarriles dictará resolución sobre la solicitud de otorgamiento de la autorización de seguridad y notificará la misma, en un plazo máximo de cuatro meses a contar desde la presentación de la solicitud, o de la documentación complementaria requerida, en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá denegada la autorización de seguridad.

2. La resolución que otorgue o deniegue la autorización de seguridad tendrá plenos efectos desde que se notifique.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-09-07.

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