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Real Decreto Derogada

Artículo 13. Vigencia de la autorización de seguridad.

Artículo 13 del Real Decreto 810/2007, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General. · BOE-A-2007-13177

Atención: Real Decreto 810/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El periodo de vigencia de la autorización de seguridad será de cinco años. Podrá renovarse, por periodos sucesivos iguales, siempre que se cumplan las condiciones exigidas para su otorgamiento, previa solicitud del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, formulada, al menos, seis meses antes de su fecha de expiración.

2. La autorización de seguridad deberá actualizarse, en todo o en parte, siempre que se produzcan modificaciones sustanciales de la infraestructura ferroviaria, de sus sistemas de señalización o de suministro de energía, o en los principios y normas básicas que rigen su explotación y mantenimiento. El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias notificará, sin demora, a la Dirección General de Ferrocarriles cualquier modificación que se produzca sobre los referidos aspectos con objeto de iniciar el expediente de actualización de su autorización de seguridad.

3. La Dirección General de Ferrocarriles podrá exigir que la autorización de seguridad se revise si se producen modificaciones sustanciales en el marco reglamentario de la seguridad.

4. La Dirección General de Ferrocarriles llevará a cabo, en el ámbito de sus competencias, los controles necesarios para comprobar el cumplimiento por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de las normas de seguridad en relación con sus actividades, material rodante y personal ferroviario.

5. Cuando la Dirección General de Ferrocarriles constate el incumplimiento por parte del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de alguna de las condiciones o requisitos que recoge su autorización de seguridad, se lo comunicará a esta entidad para que, en el plazo de cuatro meses desde la fecha de notificación, se proceda a su subsanación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-09-07.

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