Artículo 11. Solicitud de la autorización de seguridad.
Artículo 11 del Real Decreto 810/2007, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General. · BOE-A-2007-13177
Atención: Real Decreto 810/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A la solicitud de autorización de seguridad se acompañará la documentación que, de conformidad con lo dispuesto en los anexos II y III de este Reglamento, justifique que el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias dispone de un sistema de gestión de la seguridad y cumple los requisitos específicos necesarios para la administración de la red en las adecuadas condiciones de seguridad.
Asimismo, la Dirección General de Ferrocarriles podrá recabar del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias los documentos o la información que resulten precisos para completar la documentación aportada en su solicitud.
Más artículos de Real Decreto 810/2007
- ← Artículo 10. Autorización de seguridad del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
- → Artículo 12. Resolución sobre la solicitud de otorgamiento de la autorización de seguridad.
- Ver la norma completa: Real Decreto 810/2007, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General.