Artículo 12. Registro, depósito y publicación.
Artículo 12 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos. · BOE-A-2005-11371
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-03.
Texto consolidado
La resolución administrativa que extienda un convenio colectivo deberá depositarse, registrarse y publicarse de conformidad con lo previsto en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.