Artículo 12. Almacenamiento conjunto.
Artículo 12 del Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10. · BOE-A-2017-8755
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-25.
Texto consolidado
1. En un mismo cubeto solo podrán almacenarse líquidos de la misma clase o subclase para la que fue proyectado o de otra de riesgo inferior, procurando agrupar aquellos que contengan productos de la misma clase.
2. En el mismo cubeto no podrán situarse recipientes sometidos y no sometidos al Reglamento de Equipos a Presión, con la excepción de los medios de protección contra incendios.
3. No podrán estar en el mismo cubeto recipientes con productos que puedan producir reacciones peligrosas entre sí, o que sean incompatibles con los materiales de construcción de otros recipientes, tanto por sus características químicas como por sus condiciones físicas.
4. Los peróxidos orgánicos y materias autorreactivas, incluidas en la ITC MIE APQ-9, los productos corrosivos (materias que tienen asignadas las indicaciones de peligro H314 y H290) y los bifenilos policlorados, no podrán almacenarse en un cubeto que contenga líquidos inflamables y combustibles que no tengan, además, estas propiedades, a menos que se adopten las medidas necesarias para que, en caso de siniestro, no provoquen reacciones peligrosas.
5. Los líquidos tóxicos se almacenarán preferentemente en cubeto diferente del de los inflamables y combustibles. En caso de almacenarse conjuntamente, se deberán tomar las medidas de protección adecuadas que se justificarán en el proyecto.
6. Los líquidos combustibles no se almacenarán conjuntamente con productos comburentes (materias que tienen asignadas las indicaciones de peligro H270, H271 o H272).