Artículo 12. Funciones.
Artículo 12 del Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial. · BOE-A-2010-8189
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-22.
Texto consolidado
La Comisión de Registro e Información Industrial, adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, llevará a cabo la coordinación permanente, en materia de registro e información, entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, y Ciudades de Ceuta y Melilla. En todo caso, desarrollará las siguientes funciones:
a) Velar por el buen funcionamiento del Registro Integrado Industrial.
b) Establecer los criterios de coordinación entre el Registro Integrado Industrial y las Comunidades Autónomas y analizar los modelos de enlaces electrónicos para la de comunicación de datos, en base a la interoperabilidad del registro.
c) Asegurar la coordinación registral necesaria para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y en el artículo 9 de este reglamento.
d) Analizar modelos comunes de declaraciones responsables y comunicaciones, así como las modificaciones de los mismos.
e) Estudiar las técnicas necesarias para asegurar la compatibilidad e interoperabilidad de los sistemas informáticos para la gestión registral, de manera que la recogida y transmisión de datos se realicen con la mayor eficacia administrativa y el menor coste posible.