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Real Decreto Vigente

Artículo 12. Funciones.

Artículo 12 del Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial. · BOE-A-2010-8189

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-22.

Texto consolidado

La Comisión de Registro e Información Industrial, adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, llevará a cabo la coordinación permanente, en materia de registro e información, entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, y Ciudades de Ceuta y Melilla. En todo caso, desarrollará las siguientes funciones:

a) Velar por el buen funcionamiento del Registro Integrado Industrial.

b) Establecer los criterios de coordinación entre el Registro Integrado Industrial y las Comunidades Autónomas y analizar los modelos de enlaces electrónicos para la de comunicación de datos, en base a la interoperabilidad del registro.

c) Asegurar la coordinación registral necesaria para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y en el artículo 9 de este reglamento.

d) Analizar modelos comunes de declaraciones responsables y comunicaciones, así como las modificaciones de los mismos.

e) Estudiar las técnicas necesarias para asegurar la compatibilidad e interoperabilidad de los sistemas informáticos para la gestión registral, de manera que la recogida y transmisión de datos se realicen con la mayor eficacia administrativa y el menor coste posible.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-08-22.

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