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Real Decreto Vigente

Artículo 13. Composición.

Artículo 13 del Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial. · BOE-A-2010-8189

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-22.

Texto consolidado

1. La Comisión de Registro e Información Industrial estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Vicepresidente: El Subdirector General de Calidad y Seguridad Industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Secretario: El Jefe del Registro Integrado Industrial.

Vocales:

a) Un representante de cada Comunidad Autónoma.

b) Un representante de cada una de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

c) Un representante del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

d) Un representante del Ministerio de Fomento.

e) Un representante del Ministerio de Sanidad y Política Social.

f) Un representante del Ministerio de Educación.

g) Tres representantes del Ministerio de Economía y Hacienda, uno en representación del Instituto Nacional de Estadística y, al menos, otro en representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

h) Un representante del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

i) Un representante del Ministerio de Ciencia e Innovación.

j) Un representante del Ministerio de Vivienda.

k) Un representante del Ministerio de Cultura

l)  Un representante de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

m) El Subdirector General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

n) El Subdirector General de Fomento Empresarial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

ñ) Un representante del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Industria.

o) Dos representantes más del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Los vocales serán designados, en su caso, por las Administraciones Públicas y órganos de la Administración General del Estado a los que representen.

2. El Secretario asistirá a la Comisión con voz pero sin voto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-08-22.

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