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Real Decreto Vigente 4 redacciones

Artículo 12. Características y organización de las pruebas teórico-prácticas.

Artículo 12 del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea. · BOE-A-2010-6960

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-21.

Texto consolidado

Las características y organización de las pruebas teórico-prácticas derivadas de los informes-propuesta que se citan en el artículo 8 d), serán las siguientes:

1. Las pruebas teórico-prácticas se convocarán respecto a una o varias especialidades en Ciencias de la Salud, previo informe del comité de evaluación, por la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad cuando existan, al menos, cinco aspirantes por especialidad. En aquellas especialidades cuyo volumen de solicitudes de reconocimiento no haga posible alcanzar dicho número en el plazo dos años desde la última convocatoria, el número de solicitudes podrá ser inferior a cinco.

2. La prueba teórico-práctica de cada especialidad se elaborará por la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección, del Ministerio de Sanidad y Política Social, con sujeción a lo previsto en el apartado 4 de este artículo y constará de dos partes:

La primera parte evaluará conocimientos teóricos, clínicos y habilidades diagnósticas y consistirá en contestar un cuestionario de preguntas que se estructurará con el grado de discriminación y dificultad que se corresponda con la práctica habitual de un especialista. El citado cuestionario abordará, de forma equilibrada, las distintas facetas de la especialidad, tomando como referencia el programa formativo español que en cada caso corresponda.

La segunda parte tendrá la finalidad de comprobar que los aspirantes tienen capacidad para tomar las decisiones mas apropiadas, tanto diagnosticas como terapéuticas si procede, de problemas prevalentes que abarquen aspectos vinculados al ejercicio actualizado de la especialidad.

Esta segunda parte consistirá en la realización de supuestos prácticos con problemas concretos de la especialidad, seguidos de un determinado número de preguntas con respuesta abierta para su contestación de forma razonada.

3. El Comité de Evaluación calificará las pruebas y evaluará a los aspirantes como aptos o no aptos. Para ser declarado apto será necesario que el aspirante haya superado cada una de las partes en las que se estructura la prueba teórico-práctica que, a estos efectos, serán objeto de evaluación independiente.

4. Previo informe del Comité de Evaluación, el Director General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección, del Ministerio de Sanidad y Política Social, dictará resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» que determinará los criterios comunes sobre organización, formato, contenido, calificación y garantías de los exámenes teórico-prácticos.#df-3

Se declara la nulidad del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por Sentencia del TS de 12 de diciembre de 2016. Ref. BOE-A-2017-3480#dftercera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-21.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud..

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