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Real Decreto Vigente

Artículo 12. Otros lugares importantes de tránsito de personas o mercancías.

Artículo 12 del Real Decreto 451/2020, de 10 de marzo, sobre control y recuperación de las fuentes radiactivas huérfanas. · BOE-A-2020-4667

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-28.

Texto consolidado

Las autoridades, organismos y entidades públicas competentes, con la participación del Consejo de Seguridad Nuclear, deberán valorar la oportunidad e idoneidad del establecimiento de protocolos para la vigilancia, control y detección de fuentes huérfanas en otros lugares importantes de tránsito de personas o mercancías diferentes a los puertos marítimos de interés general, en función del riesgo de exposición de los miembros del público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-04-28.

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