Artículo 12. Otros lugares importantes de tránsito de personas o mercancías.
Artículo 12 del Real Decreto 451/2020, de 10 de marzo, sobre control y recuperación de las fuentes radiactivas huérfanas. · BOE-A-2020-4667
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-28.
Texto consolidado
Las autoridades, organismos y entidades públicas competentes, con la participación del Consejo de Seguridad Nuclear, deberán valorar la oportunidad e idoneidad del establecimiento de protocolos para la vigilancia, control y detección de fuentes huérfanas en otros lugares importantes de tránsito de personas o mercancías diferentes a los puertos marítimos de interés general, en función del riesgo de exposición de los miembros del público.