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Real Decreto Vigente

Artículo 11. Puertos marítimos de interés general.

Artículo 11 del Real Decreto 451/2020, de 10 de marzo, sobre control y recuperación de las fuentes radiactivas huérfanas. · BOE-A-2020-4667

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-28.

Texto consolidado

Las autoridades, organismos y entidades públicas competentes, con la participación del Consejo de Seguridad Nuclear, deberán establecer mediante un protocolo de actuación, el sistema de vigilancia y control radiológicos, así como el proceso de notificación y los procedimientos de actuación correspondientes, con objeto de detectar y controlar los posibles movimientos inadvertidos o los tráficos ilícitos de fuentes huérfanas en mercancías de los puertos de interés general.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-04-28.

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