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Real Decreto Vigente

Artículo 13. Transferencia de material radiactivo sin titular.

Artículo 13 del Real Decreto 451/2020, de 10 de marzo, sobre control y recuperación de las fuentes radiactivas huérfanas. · BOE-A-2020-4667

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-28.

Texto consolidado

1. Las transferencias de material radiactivo sin titular a ENRESA, detectados en las instalaciones o lugares mencionados en los capítulos II y III, requerirán autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear.

Las solicitudes de transferencia irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Identificación de la empresa o entidad.

b) Descripción del material o equipos radiactivos.

c) Procedencia de los materiales o equipos radiactivos.

d) Ubicación del lugar de almacenamiento seguro del material o equipos radiactivos.

e) Medios de señalización y seguridad de que se disponga para impedir el acceso de personal no autorizado a los materiales o equipos radiactivos cuya transferencia se solicita.

f) Informe realizado por la Unidad Técnica de Protección Radiológica autorizada por el Consejo de Seguridad Nuclear para la prestación de servicios en este ámbito.

2. La transferencia del material radiactivo sin titular que se detecte en espacios públicos será realizada por los ayuntamientos responsables, para lo que cumplimentarán la información aplicable de las correspondientes solicitudes con el asesoramiento de ENRESA, quien en este caso ejercerá las funciones asignadas a las Unidades Técnicas de Protección Radiológica.

3. La transferencia del material radiactivo sin titular que se detecte en espacios privados será realizada por el titular del citado espacio privado, para lo que cumplimentará la información aplicable de la correspondiente solicitud con el asesoramiento de ENRESA.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-04-28.

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