Artículo 12. Organización y funciones del Registro de Empresas de Trabajo Temporal.
Artículo 12 del Real Decreto 4/1995, de 13 de enero, por el que se desarrolla la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal. · BOE-A-1995-2520
Atención: Real Decreto 4/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Registro de Empresas de Trabajo Temporal dependerá de la Administración General del Estado o, en su caso, de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los correspondientes traspasos de servicios.
2. El Registro de Empresas de Trabajo Temporal dependiente de la Administración General del Estado se estructura en una Sección Central y Secciones Provinciales con sede en la Dirección General de empleo y en las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, respectivamente.
3. Las Secciones Provinciales del Registro de Empresas de Trabajo Temporal deberán comunicar a la Sección Central, en el plazo de cinco días desde su práctica, las inscripciones y asientos registrales que hayan realizado.
4. La Sección Central del Registro de Empresas de Trabajo Temporal comunicará por escrito a los correspondientes Registros de las Comunidades Autónomas, en el plazo de los cinco días siguientes a su práctica, las inscripciones relativas a autorización inicial, prórrogas, suspensión o cese de actividades de las empresas de trabajo temporal autorizadas por la Administración General del Estado.
De igual forma, los Registros de las Comunidades autónomas remitirán a la Sección Central del Registro de Empresas de Trabajo Temporal de la Administración General del Estado, en los mismos plazos, idéntica información sobre las empresas autorizadas en su ámbito territorial.