El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 12. Rector.

Artículo 12 del Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo. · BOE-A-2002-6956

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-13.

Texto consolidado

1. El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo será un Catedrático de Universidad elegido por el Patronato y nombrado por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte.

2. El mandato del Rector tendrá un período de duración de cuatro años, reelegible por una sola vez.

3. El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo tendrá las atribuciones y tratamientos propios de los Rectores de las Universidades públicas españolas.

4. El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo podrá, en nombre y representación de la misma, celebrar cuantos contratos y actos jurídicos sean necesarios para el desarrollo de los fines y misiones de aquélla, de acuerdo con la legislación vigente.

5. Le corresponde realizar los actos administrativos de autorización y disposición de gastos y la ordenación de pagos necesarios para la ejecución del presupuesto.

Asimismo, le corresponde la rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General de la Administración del Estado.

6. El Rector ostentará la representación de la Universidad y presidirá todos los actos académicos de la misma a los que asista.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-04-13.

Más artículos de Real Decreto 331/2002

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 331/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.